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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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conducta, sin perjuicio de las sanciones pen<strong>al</strong>es que haya lugar. Lo mismo seaplicara respecto de los titulares de la función disciplinaria.LEY 1149 DE 2007: la cu<strong>al</strong> en el artículo 7º modifica el artículo 48 delcódigo de procedimiento labor<strong>al</strong>. “el juez asumirá la dirección del procesoadoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechosfundament<strong>al</strong>es y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en sutramite.”La celeridad bien puede observarse como uno de los requerimientosprimordi<strong>al</strong>es del <strong>debido</strong> proceso, <strong>pues</strong> tanto la sociedad como las personas queintervinientes en el proceso esperan de la Rama Judici<strong>al</strong> la definición oportunade sus peticiones para una convivencia pacífica, confiando en los jueces todasaquellas diferencias surgidas de las relaciones con las demás personas.El principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de laadministración de justicia para conocer las peticiones formuladas, laprocedencia de la vía proces<strong>al</strong> escogida y la pertinencia de las pruebas parauna decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los sujetosproces<strong>al</strong>es, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez.El Debido Proceso en las decisiones de la Corte Interamericana deDerechos Humanos.El derecho <strong>al</strong> plazo razonable de duración de un proceso (artículo 8.1 dela Convención Americana)El artículo 8.1 de la Convención Americana señ<strong>al</strong>a que toda persona tienederecho a ser oída con las debidas garantías "dentro de un plazo razonable",derecho exigible en todo tipo de proceso.La referencia <strong>al</strong> plazo razonable también se encuentra prevista en el art. 7.5 dela Convención Americana, en relación a la libertad person<strong>al</strong>, en el cu<strong>al</strong> seestablece que "toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora,ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funcionesjudici<strong>al</strong>es y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser<strong>pues</strong>ta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.El derecho <strong>al</strong> plazo razonable de duración de un proceso tiene unaconnotación adicion<strong>al</strong> en el ámbito pen<strong>al</strong>, <strong>pues</strong> en caso de no cumplirse esaobligación, el inculpado detenido o retenido tiene derecho a que se decrete sulibertad. Ha sido precisamente a propósito de este tipo de procesos que laCorte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tema del plazo razonable.Para la Corte, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable "tiene comofin<strong>al</strong>idad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación yasegurar que ésta se decida prontamente"

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