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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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SU. 327 de 1995. HECHOS. Los señores XX y YY fueron condenados por elJuez Pen<strong>al</strong> a 24 años de prisión, como autores responsables del concurso delos delitos de homicidio y hurto c<strong>al</strong>ificados, ambos en circunstancias deagravación punitiva. Apelada la decisión únicamente por los condenados, laS<strong>al</strong>a Pen<strong>al</strong> del Tribun<strong>al</strong> Superior resolvió decretar la nulidad de la sentenciaimpugnada y ordenó dictar una nueva que se ajuste a las consideracionesesgrimidas por la Corporación. Dos fueron los motivos, entre ellas, a juicio delTribun<strong>al</strong>, el Juez Pen<strong>al</strong> violó el principio de la leg<strong>al</strong>idad de la pena, <strong>pues</strong> “loshechos investigados que integran el concurso de hechos punibles, secometieron bajo el imperio de la Ley 40 de 1993, y los mínimos y máximos dela pena a aplicar fueron modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley citada,quedando en la actu<strong>al</strong>idad de 25 a 40 años para el primer caso y de 40 a 60para el segundo. Es esta graduación la que debió tener entonces el juez dePrimera instancia, <strong>al</strong> fijar la pena, y no la anterior como lo hizo”. Concluyó elTribun<strong>al</strong> “de no ser por la nulidad que se presenta, el Tribun<strong>al</strong> bien podía hacerlos ajustes correspondientes en relación con esta última situación, desde luegosi se confirmara la sentencia, <strong>pues</strong> en nada se contraría la prohibición dereforma traída por el artículo 31 de la Constitución Nacion<strong>al</strong>, <strong>pues</strong> se trata deun error de aplicación de la pena que tiene que ver con la leg<strong>al</strong>idad de lamisma”. Con base en las anteriores consideraciones, el Juez Pen<strong>al</strong> profirió unnuevo f<strong>al</strong>lo, mediante el cu<strong>al</strong> aumentó la pena de prisión a 44 años.Inconformes con esta nueva decisión, los condenados, en el escrito deimpugnación, sostienen que el error jurídico en que incurrió el juez de primerainstancia no puede ser asumido por ellos a costa de su propia libertad, si setiene en cuenta que, para subsanarlo, dicho funcionario les aumentódesproporcionadamente la pena de prisión. El Tribun<strong>al</strong> resolvió confirmar lorelativo a la pena princip<strong>al</strong> de prisión <strong>pues</strong>, en su criterio, “se trata de un erroren la aplicación de la pena en la primera sentencia, que tiene que ver con l<strong>al</strong>eg<strong>al</strong>idad de la pena, y en nada contraría la prohibición de reforma traída por elartículo 31 de la Constitución nacion<strong>al</strong>.”PRINCIPIO DE NO REFORMATIO IN PEJUS/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.De acuerdo con el principio de la no “reformatio in pejus”, cuando el recurso deapelación sea inter<strong>pues</strong>to exclusivamente por el procesado o su defensor, eljuez de segunda instancia no podrá empeorar la situación del procesado,agravando la pena im<strong>pues</strong>ta por el juez de primera instancia. Es unamanifestación del principio de congruencia, según el cu<strong>al</strong> las pretensiones delrecurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan la competenciadel juez que conoce del mismo. Lo que el procesado estime lesivo de susderechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cu<strong>al</strong> debe resolver el adquem: “Tantum devolutum quantum appellatum”. Es decir, que para que el juezde segundo grado pueda pronunciarse, no sólo debe mediar un recurso válido,sino que él debe ser presentado por parte legítima, esto es, aquélla quepadezca un perjuicio o invoque un agravio y persevere en el recurso.PRINCIPIO DE NO REFORMATIO IN PEJUS-Sistema pen<strong>al</strong> acusatorio. Ennuestro ordenamiento la garantía de la no "reformatio in pejus" ha sidoconstitucion<strong>al</strong>izada, y su elevación a ese rango es congruente con la adopcióndel sistema pen<strong>al</strong> acusatorio, cuya esencia radica en separar las funciones deacusación y juzgamiento, para colocar en cabeza del Ministerio Fisc<strong>al</strong> la

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