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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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pen<strong>al</strong> rige para las conductas cometidas durante su vigencia, en virtud delprincipio de favorabilidad es posible excepcionar t<strong>al</strong> postulado mediante suaplicación retroactiva o ultractiva. En el primer caso, la ley es aplicada a hechosocurridos antes de que entrara a regir, mientras que en el segundo, suaplicación va más <strong>al</strong>lá de su vigencia en el tiempo y, por regla gener<strong>al</strong>, seocupa de sucesos acaecidos cuando aún regía, siempre que ello reportetratamiento benéfico a la situación del sujeto pasivo de la acción pen<strong>al</strong>. Laaplicación de la ley pen<strong>al</strong> permisiva o favorable supone, como lo tienereconocido la jurisprudencia pen<strong>al</strong> y constitucion<strong>al</strong>, sucesión de leyes en eltiempo con identidad en el objeto de regulación, pero también tiene lugar frentea la coexistencia de legislaciones que se ocupan de regular el mismo su<strong>pues</strong>tode hecho.” 108La Suprema corte de Justicia lo ha dicho. Así, por ejemplo, el 10 de diciembrede 1981, expresó que “Toda decisión judici<strong>al</strong> en punto a la favorabilidadsupone, <strong>pues</strong>, la existencia de dos leyes, <strong>al</strong> menos: una vigente cuando elhecho ocurrió y otra en vigor cuando el juez debe decidir sobre él”La Corte Constitucion<strong>al</strong>, por su parte, mediante sentencia C-207 de 2003, <strong>al</strong>respecto precisó: “Y ya esta Corporación ha señ<strong>al</strong>ado cómo el principio defavorabilidad no puede tener un carácter relativo, sino que por el contrario, sucontenido es absoluto, es decir, no admite restricciones en su aplicabilidad,como elemento fundament<strong>al</strong> del <strong>debido</strong> proceso, aspecto en relación con elcu<strong>al</strong> la Corte ha señ<strong>al</strong>ado que el <strong>debido</strong> proceso es un derecho de estructuracompleja que se compone de un conjunto de reglas y principios que,articulados, garantizan que la acción punitiva del Estado no resulte arbitraria”Esto permite pensar y asimilar que la postura del ente judici<strong>al</strong> siempre tiene ytendrá como visión la prev<strong>al</strong>encia de los intereses de los ciudadanos de lanación buscando herramientas como lo seria el principio de favorabilidad parano sobrepasar ni atropellar los derechos de las personas que buscan obtenerla condición mas beneficiosa del caso que se les atribuye. Aunque lo mismoocurre cuando hay dos normas en discordia o que podrían ser ambas de v<strong>al</strong>idaaplicación, pero se debe an<strong>al</strong>izar cu<strong>al</strong> de esas dos normas entraría en lacondición más favorable del implicado.A su vez la aplicación del principio de favorabilidad por parte de los Jueces deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad, facultad consagrada en el Art.79-7 del Código de Procedimiento pen<strong>al</strong> de 2000 y en el 38-7 del Código deProcedimiento pen<strong>al</strong> de 2004, en los siguientes términos: “Conocen de laaplicación del principio de favorabilidad cuando <strong>debido</strong> a una ley posteriorhubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción dela acción pen<strong>al</strong>”. 109108http://www.google.com/search?q=cache:civNVqnWjwYJ:www.pfyaj.com/checchi/biblioteca/x04-0109http://:www.pfyaj.com/checchi/biblioteca/Favorabilidad_libertad_provision<strong>al</strong>Mayo_4.doc

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