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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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del f<strong>al</strong>lo, sino que, en la hipótesis de h<strong>al</strong>lar motivos suficientes para surevocatoria, debe sustituir la providencia dictada por la que estima se ajusta <strong>al</strong>as prescripciones leg<strong>al</strong>es pero sin imponer su criterio person<strong>al</strong> en relación conel asunto controvertido. De ningún modo se podría preservar la autonomía eindependencia funcion<strong>al</strong> de un juez de la República si la sentencia por élproferida en un caso específico quedara ex<strong>pues</strong>ta a la interferencia provenientede órdenes impartidas por otro juez ajeno <strong>al</strong> proceso correspondiente,probablemente de especi<strong>al</strong>idad distinta y, además, por fuera de losprocedimientos leg<strong>al</strong>mente previstos en relación con el ejercicio de recursosordinarios y extraordinarios.Además se debe tener presente que en el Estado de Derecho no sonadmisibles las atribuciones implícitas ni las facultades de <strong>al</strong>canceindeterminado, lo cu<strong>al</strong> equiv<strong>al</strong>e <strong>al</strong> rechazo del acto proferido por quien carecede autoridad previa y claramente definida por norma positiva para actuar en lamateria correspondiente 82 ; de este postulado se concluye con facilidad que “enel campo de la administración de justicia quien cumpla tan delicada funciónpública únicamente puede hacerlo revestido de jurisdicción y competencia. Yaque la segunda tiene a la primera por presu<strong>pues</strong>to, si f<strong>al</strong>ta la jurisdiccióntampoco se tiene la competencia para f<strong>al</strong>lar en el caso concreto". 83Estos principios deben reafirmarse ahora, <strong>pues</strong> habiendo establecido elConstituyente ramas y jurisdicciones autónomas y separadas (Títulos V y VIIIde la Constitución) y dadas las características de desconcentración yautonomía con las cu<strong>al</strong>es el artículo 228 de la Carta ha distinguido la funciónjudici<strong>al</strong>, de ninguna manera encajaría dentro de la normativa fundament<strong>al</strong> unsistema que permitiera a un juez de jurisdicción distinta, o a órganos o ramasdiferentes, invadir la esfera de esa autonomía funcion<strong>al</strong> sometiendo a juicio elfondo de las decisiones judici<strong>al</strong>es“La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar elcampo funcion<strong>al</strong>, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación yaplicación del derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho deproferir una sentencia judici<strong>al</strong> en cumplimiento de la función de administrarjusticia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario <strong>al</strong>guno. Si secomprueba la comisión de un delito <strong>al</strong> ejercer t<strong>al</strong>es atribuciones, la competentepara imponer la sanción es la justicia pen<strong>al</strong> en los términos constitucion<strong>al</strong>es yno la autoridad disciplinaria. Ello resulta de la autonomía garantizada en losartículos 228 y 230 de la Constitución.” 84Por ultimo v<strong>al</strong>e la pena res<strong>al</strong>tar que “la autonomía judici<strong>al</strong> en virtud del cu<strong>al</strong>,cuando el juez aplica una ley, debe fijar el <strong>al</strong>cance de la misma, es decir, debedarle un sentido frente <strong>al</strong> caso concreto -función interpretativa propia de laactividad judici<strong>al</strong>-, a menos que la disposición tenga un único y exclusivoentendimiento. Las decisiones judici<strong>al</strong>es que se profieran por fuera delordenamiento jurídico y en desconocimiento abierto y ostensible de las normas82 Constitución política de Colombia, artículos 6, 122 y 123.83 Corte Constitucion<strong>al</strong>. S<strong>al</strong>a Plena. Sentencia C-543 de octubre 1 de 1992).84 Corte Constitucion<strong>al</strong>. S<strong>al</strong>a Plena. Sentencia C-417 de 1993

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