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Fundamentos

Descargar - SEFM, Sociedad Española de Física Médica

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<strong>Fundamentos</strong> de Física Médica<br />

Volumen 2. Bases físicas, equipos y control de calidad en radiodiagnóstico<br />

El artículo 14 está dedicado al “Programa de Control de Calidad del<br />

Equipamiento (PCCE)”, que tendrá como objeto garantizar la producción de<br />

imágenes de la mejor calidad diagnóstica posible con dosis de radiación tan<br />

bajas como sea razonable conseguir. Se detallan los siguientes aspectos:<br />

••<br />

Los PCCE se ajustarán a protocolos establecidos refrendados por sociedades<br />

científicas nacionales o internacionales y contendrán como<br />

mínimo las pruebas esenciales del “Protocolo Español de Control de<br />

Calidad en Radiodiagnóstico (PECCR)”.<br />

••<br />

El control de calidad del equipamiento será coordinado por el responsable<br />

designado en el PGC, quien emitirá informe escrito de resultados<br />

y medidas correctoras.<br />

••<br />

El médico especialista será el responsable de evaluar si la calidad de<br />

imagen es o no apta para el diagnóstico.<br />

••<br />

Si se detectan anomalías importantes en los valores de dosis impartidas<br />

o en la calidad de imagen, se averiguarán las causas, realizando como<br />

mínimo los controles esenciales del PECCR relacionados con la anomalía<br />

detectada.<br />

••<br />

Si el deterioro de la imagen o los valores de dosis lo justifican, la persona<br />

responsable según el PGC decidirá si se puede seguir realizando algún<br />

tipo de exploración o se suspende el funcionamiento hasta su reparación.<br />

Si tras la reparación no cumple los criterios mínimos de aceptabilidad<br />

del anexo III, dejará el equipo fuera de uso.<br />

La autoridad sanitaria será la que determine, en función de su nivel de complejidad,<br />

qué unidades asistenciales deben disponer de un programa de mantenimiento<br />

preventivo y correctivo, por parte del proveedor, de la propia unidad<br />

o de una empresa de asistencia técnica autorizada. Las reparaciones o intervenciones<br />

que afecten a la calidad de imagen o a la dosis impartida exigen una verificación<br />

de que el funcionamiento del equipo se ha restituido a las condiciones<br />

previas a la avería, mediante la comparación de los resultados obtenidos con los<br />

valores de referencia correspondientes. Es la entidad que ha realizado la reparación<br />

quien debe verificarlo y certificar su correcto funcionamiento.<br />

La documentación relativa a informes de dosis impartida a pacientes y niveles<br />

de dosis en áreas de trabajo y público deberán archivarse durante<br />

30 años, mientras que los correspondientes al estado de los equipos deberán<br />

conservarse sólo durante la vida útil de los mismos.<br />

La autoridad sanitaria establecerá un sistema de auditorías sobre los objetivos,<br />

implantación y cumplimiento del PGC. Asimismo vigilará el cumplimiento<br />

de los criterios de calidad y propondrá medidas correctoras del equipamiento<br />

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