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Fundamentos

Descargar - SEFM, Sociedad Española de Física Médica

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<strong>Fundamentos</strong> de Física Médica<br />

Volumen 2. Radiodiagnóstico: bases físicas, equipos y control de calidad<br />

Cabe destacar los siguientes decretos:<br />

••<br />

Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen<br />

medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas<br />

a exámenes y tratamientos médicos.<br />

••<br />

Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen<br />

los criterios de calidad en Radiodiagnóstico.<br />

••<br />

Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las<br />

radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas<br />

con ocasión de exposiciones médicas.<br />

El primero de los decretos dispone que toda exposición a radiaciones ionizantes<br />

en un acto médico deberá realizarse al nivel más bajo posible y su<br />

utilización exigirá que esté médicamente justificada y llevada a cabo bajo la<br />

responsabilidad de médicos u odontólogos. Por lo tanto, la dosis impartida al<br />

paciente debe optimizarse: la más baja posible compatible con la calidad de<br />

imagen requerida. También se dispone que las instalaciones de radiodiagnóstico,<br />

cuando el número de equipos o las técnicas empleadas lo aconsejen, dispondrán<br />

de un especialista en Radiofísica Hospitalaria, titulación que se crea y<br />

regula mediante el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero.<br />

El decreto 1976/1999 define los contenidos del “Programa de Garantía de<br />

Calidad” a desarrollar en todas las unidades asistenciales de radiodiagnóstico.<br />

El artículo 2, establece que deberá contener procedimientos para la evaluación,<br />

con una periodicidad mínima anual, de los indicadores de dosis en pacientes en<br />

las prácticas más frecuentes y la evaluación de la calidad de la imagen clínica<br />

obtenida. El mismo artículo relata que los valores medios de los indicadores de<br />

dosis a los pacientes se compararán con los valores de referencia (que figuran<br />

explícitamente en un anexo del decreto) para decidir las medidas correctoras si<br />

los valores obtenidos fueran superados. En las exploraciones para las cuales no<br />

exista indicación de los valores de referencia, éstos deberán fijarse particularmente<br />

en el programa de garantía de calidad. El artículo 7 dispone que el médico<br />

especialista, el odontólogo o el podólogo en el ámbito de sus competencias,<br />

se responsabilizarán de que la exposición a los pacientes sea la mínima compatible<br />

con el fin que se persigue, y de que se pongan los medios necesarios para<br />

evitar la repetición de la exposición, por falta de calidad diagnóstica o por otras<br />

causas. También define que la verificación de las dosis impartidas a los pacientes<br />

se llevará a cabo por los especialistas en Radiofísica Hospitalaria. Cuando el tipo<br />

de exploración o las características del paciente así lo requieran, se deberá evaluar<br />

con carácter individual los indicadores de dosis pertinentes. En el caso de<br />

mujeres gestantes será preceptivo la estimación de la dosis recibida en el útero.<br />

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