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Codigo%20Civil%20Venezolano

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se encontrara en su archivo; o lo oficiará para este fin a la Primera Autoridad Civil de la<br />

Parroquia o Municipio donde se asentó aquella partida; y en uno y otro caso, oficiará<br />

igualmente del reconocimiento al Registrador Principal en cuyo archivo se encuentre<br />

también la mencionada partida, para que en ella se estampe la correspondiente nota<br />

marginal.<br />

Igual anotación se hará del reconocimiento otorgado en un acta de matrimonio, en<br />

testamento o cualquier documento auténtico y de los decretos de adopción. A este fin,<br />

el funcionario que autorizó el acta dará aviso al correspondiente funcionario en cuyo<br />

archivo se encuentre el duplicado del libro en que ha de estamparse la nota marginal.<br />

El funcionario que no cumpliere con las obligaciones establecidas en este artículo, será<br />

sancionado con una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000).<br />

Artículo 473.- En los registros bautismales no podrá asentarse ninguna partida de<br />

bautismo sin que se presente la certificación de haberse extendido la partida de<br />

nacimiento, o a falta de ésta la prueba que la supla, todo de conformidad con lo<br />

establecido en este Capítulo y en el anterior.<br />

Capítulo III<br />

De las Partidas de Matrimonio<br />

Artículo 474.- En el Registro de Matrimonios, además de las actas de los matrimonios<br />

correspondientes a la Parroquia o Municipio respectivo, extendidas o insertadas en<br />

conformidad con lo dispuesto en el Título sobre el matrimonio, se insertarán las copias<br />

que se expresan en los artículos 103 y 109 de este Código.<br />

Artículo 475.- También se insertará la sentencia ejecutoriada que declare la existencia,<br />

nulidad o disolución del matrimonio, anotándose al margen la partida correspondiente.<br />

Capítulo IV<br />

De las Partidas de Defunción<br />

Artículo 476.- Al cerciorarse la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, de la<br />

muerte de una persona, dará orden para la inhumación del cadáver, la cual, en ningún

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