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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 981.- Si muchos albaceas han aceptado el encargo, uno solo puede intervenir a<br />

falta de los demás, salvo disposición contraria del testador; pero están obligados<br />

solidariamente a dar cuenta de los bienes que se les haya confiado, con tal que el<br />

testador no haya dividido sus funciones y que cada uno de ellos se haya limitado a los<br />

que se le hubieren atribuido.<br />

Artículo 982.- Sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus<br />

funciones, las cuales terminan por su muerte o remoción o por la expiración del lapso<br />

señalado por el testador o por la Ley.<br />

Artículo 983.- El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa<br />

a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.<br />

Artículo 984.- Si el testador legó o señaló conjuntamente a los albaceas alguna<br />

retribución, la parte de los que no admitan el cargo, acrecerá a los que lo admitan.<br />

Artículo 985.- Los gastos hechos por el albacea para el inventario y el rendimiento de<br />

las cuentas, y los demás indispensables para el desempeño de sus funciones, le serán<br />

abonados de la masa de la herencia.<br />

Sección IX<br />

De la Apertura, Publicación y Protocolización de Testamento Cerrado<br />

Artículo 986.- Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la<br />

obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto<br />

como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado.<br />

Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la<br />

entrega del testamento, comprobando la muerte del testador.<br />

Artículo 987.- En la misma audiencia en que se presente la solicitud o se haga la<br />

manifestación a que se refiere el artículo anterior, el Juez fijará audiencia y hora para la<br />

consignación, apertura y publicación del testamento. El auto del Juez se publicará<br />

oportunamente por la prensa en los lugares en que la hubiere o por carteles donde no

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