19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LA EDUCACIÓN Y DE LOS ALIMENTOS<br />

Artículo 282.- El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus<br />

hijos menores.<br />

Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se<br />

encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.<br />

Artículo 283.- Si el padre y la madre han fallecido, no tienen medios o están impedidos<br />

para cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo anterior, éstas pasan a los<br />

otros ascendientes, maternos y paternos, por orden de proximidad.<br />

Artículo 284.- Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus<br />

padres, y demás ascendientes maternos y paternos. Esta obligación comprende todo<br />

cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención<br />

médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible<br />

en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para<br />

atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello.<br />

Al apreciarse esta imposibilidad se tomará en consideración la edad, condición y demás<br />

circunstancias personales del beneficiario.<br />

La obligación alimentaria existe también respecto del hermano o hermana, pero la<br />

misma sólo comprende la prestación de los alimentos indispensables para asegurarles el<br />

sustento, vestido y habitación.<br />

Artículo 285.- La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de<br />

proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los<br />

hermanos y hermanas.<br />

Si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con las obligaciones<br />

expresadas, el Juez competente podrá imponer a los tíos y sobrinos, la prestación de<br />

alimentos estrictamente necesarios para asegurar alojamiento y comida al que los<br />

reclama, cuando éste sea de edad avanzada o esté entredicho.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!