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Codigo%20Civil%20Venezolano

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legalizada del acta de matrimonio, a los fines de la inserción y de las actuaciones<br />

ordenadas en el artículo 92.<br />

Sección II<br />

Del Matrimonio de los Extranjeros en Venezuela<br />

Artículo 104.- Aunque lo autoricen las leyes personales de ambos pretendientes, ningún<br />

matrimonio podrá ser celebrado en territorio venezolano con infracción de los<br />

impedimentos dirimentes establecidos en la Sección que trata "De los requisitos<br />

necesarios para contraer matrimonio".<br />

Artículo 105.- No se reconocerán en Venezuela los impedimentos del matrimonio<br />

establecidos por la Ley nacional del extranjero que pretenda contraerlo en Venezuela,<br />

cuando se fundaren en diferencias de raza, rango o religión.<br />

Artículo 106.- No impide el matrimonio del extranjero en Venezuela la falta de permiso<br />

y del acto respetuoso que, como previos, exija su ley nacional, salvo que se trate del<br />

consentimiento que, según ésta, debe obtenerse de los ascendientes, tutores u otros<br />

representantes legales en el caso de menores.<br />

Artículo 107.- La condenación penal recaída en país extranjero por homicidio<br />

consumado, frustrado o intentado en la persona de un cónyuge tendrá el mismo efecto<br />

que si hubiese sido dictada en Venezuela, en cuanto a impedir el matrimonio del reo<br />

con el otro cónyuge.<br />

Artículo 108.- El extranjero no puede contraer válidamente matrimonio en Venezuela<br />

sino ante el competente funcionario venezolano o ante las personas a que se refiere el<br />

artículo 98, y llenando todas las formalidades pautadas por la Ley venezolana, sin que<br />

puedan exigírseles otras especiales, salvo la de presentar pruebas fehacientes de que es<br />

soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio según su Ley nacional; o,<br />

por lo menos, un justificativo, evacuado judicialmente, en el cual tres testigos, cuando<br />

menos, mayores de edad y que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos,<br />

declaren bajo juramento, afirmando la expresada capacidad.<br />

Los testigos serán previamente informados por el Juez de las penas en que, según el<br />

Código Penal, incurrirán si declaran falsamente, y esta circunstancia se hará constar en<br />

el acta de cada declaración.

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