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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 229.- Los herederos o descendientes del hijo que ha muerto sin reclamar su<br />

filiación, no podrán intentar la acción contra los herederos del progenitor respecto del<br />

cual la filiación deba ser establecida, sino en el caso que el hijo haya muerto siendo<br />

menor o dentro de los dos (2) años subsiguientes a su mayoridad.<br />

Artículo 230.- Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la<br />

posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la<br />

partida de nacimiento.<br />

Y aun cuando exista conformidad entre las actas de Registro Civil y la posesión de<br />

estado, se puede también reclamar una filiación distinta de la que atribuyen las actas<br />

del Registro Civil si se reclama y prueba judicialmente por cualquier medio, la<br />

suposición o sustitución de parto, o si el hijo fue inscrito bajo falsos apellidos o como<br />

nacido de padres inciertos.<br />

Artículo 231.- Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera<br />

Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el<br />

domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio<br />

Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de<br />

Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y<br />

las especiales que establezcan otras leyes.<br />

Artículo 232.- El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio<br />

sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de<br />

conformidad con el presente Código.<br />

Artículo 233.- Los Tribunales decidirán, en los conflictos de filiación, por todos los<br />

medios de prueba establecidos, la filiación que les parezca más verosímil, en atención a<br />

la posesión de estado.<br />

Artículo 234.- Comprobada su filiación, el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio<br />

tiene la misma condición que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio con<br />

relación al padre y a la madre y a los parientes consanguíneos de éstos.<br />

Sección IV<br />

Determinación del Apellido

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