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Codigo%20Civil%20Venezolano

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puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.<br />

Artículo 769.- No podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran,<br />

dejarían de servir para el uso a que están destinadas.<br />

Artículo 770.- Son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la<br />

división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a<br />

cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil.<br />

TÍTULO V<br />

DE LA POSESIÓN<br />

Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que<br />

ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o<br />

ejerce el derecho en nuestro nombre.<br />

Artículo 772.- La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica,<br />

pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.<br />

Artículo 773.- Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de<br />

propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra.<br />

Artículo 774.- Cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume<br />

que la posesión continúa como principió, si no hay prueba de lo contrario.<br />

Artículo 775.- En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.<br />

Artículo 776.- Los actos meramente facultativos, y los de simple tolerancia no pueden<br />

servir de fundamento para la adquisición de la posesión legítima.<br />

Artículo 777.- Tampoco pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión

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