19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Tendrá también derecho a los intereses de todo cuanto haya pagado por el deudor, aun<br />

cuando la deuda no produjera intereses, y aun a la indemnización de daños, si hubiere<br />

lugar.<br />

En todo caso, los intereses que no se debieran al acreedor no correrán en favor del<br />

fiador sino desde el día en que éste haya notificado su pago.<br />

Artículo 1.822.- El fiador se subroga por el pago de todos los derechos que el acreedor<br />

haya tenido contra el deudor.<br />

Sin embargo, si hubiere transigido con el acreedor, no podrá pedir al deudor más de lo<br />

que realmente haya pagado, a menos que el acreedor le haya hecho cesión expresa del<br />

resto.<br />

Artículo 1.823.- Si fueren varios los deudores principales y estuvieren obligados<br />

solidariamente, el fiador de todos que haya pagado, podrá dirigir su acción contra<br />

cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda.<br />

Artículo 1.824.- El fiador de que haya pagado no tendrá acción contra el deudor<br />

principal que haya pagado también, cuando el pago hecho por el fiador no hubiese sido<br />

avisado previamente al deudor.<br />

Si el fiador hubiere pagado sin habérsele requerido y sin haber avisado al deudor<br />

principal, éste podrá oponer a las acciones del fiador todas las excepciones que hubiera<br />

podido oponer al acreedor principal en el momento del pago.<br />

En ambos casos, el fiador tiene la acción de repetición contra el acreedor.<br />

Artículo 1.825.- El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el<br />

relevo o le caucione las resultas de la fianza o consigne medios de pago, en los casos<br />

siguientes:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!