19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La acción para pedir esta reducción prescribe a los cinco años.<br />

Artículo 889.- Para determinar la reducción se suma el valor de los bienes<br />

pertenecientes al testador en el momento de la muerte, y se deducen las deudas. Se<br />

agrega luego, ficticiamente, el valor de los bienes de que él haya dispuesto a título de<br />

donación durante los diez últimos años de su vida. Formada así la masa, se calcula la<br />

porción de que el testador haya podido disponer.<br />

Cuando se trate de cosas de consumo o de cosas tangibles, el valor se determina por el<br />

que tuvieren en la época de la donación. En los demás casos de muebles y en todos de<br />

inmuebles, se les da el valor que habrían tenido en la época de la muerte del testador,<br />

según el estado que tenían cuando fueron donados.<br />

Artículo 890.- Si el valor de las donaciones excede de la cuota disponible o es igual a<br />

ella, todas las disposiciones testamentarias quedan sin efecto.<br />

Artículo 891.- Si las disposiciones testamentarias exceden de la cuota disponible o de la<br />

parte que de ésta quedare después de hecha la deducción del valor de las donaciones,<br />

la reducción se hará proporcionalmente, sin hacer distinción entre quienes tengan el<br />

carácter de herederos y quienes tengan el de legatarios.<br />

Artículo 892.- Sin embargo, siempre que el testador declare su voluntad de que una<br />

liberalidad tenga efecto con preferencia a las demás, esta preferencia tendrá efecto, y<br />

tal disposición no se reducirá, sino en tanto que el valor de las otras liberalidades no<br />

baste a completar la porción legítima.<br />

Artículo 893.- Cuando el legado sujeto a reducción fuere un inmueble, la reducción se<br />

hará por la segregación de una parte equivalente del mismo inmueble, si puede<br />

verificarse cómodamente.<br />

Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda<br />

división, tendrá derecho a la finca el legatario, si la reducción no absorbe la mitad del<br />

valor de dicha finca, y en caso contrario, tendrán este derecho los herederos forzosos,<br />

pero aquél y éstos deberán abonarse sus respectivos haberes en dinero.<br />

Sin embargo, si el legatario fuere legitimario podrá retener todo el inmueble, con tal de<br />

que su valor no exceda de la porción disponible y de la cuota que le toque en la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!