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Codigo%20Civil%20Venezolano

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gastos que se expresan en el artículo 1.544.<br />

Es nula la obligación de rescatar que se imponga al vendedor.<br />

Artículo 1.535.- El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de<br />

cinco años.<br />

Cuando se haya estipulado por un tiempo más largo, se reducirá a este plazo.<br />

Si no se ha fijado tiempo para ejercer el derecho de retracto, la acción para intentarlo<br />

se prescribe por el término de cinco años, contados desde la fecha del contrato.<br />

Las disposiciones de este artículo no impiden que puedan estipularse nuevas prórrogas<br />

para ejercer el derecho de rescate, aunque el plazo fijado y esas prórrogas lleguen a<br />

exceder de cinco años.<br />

Artículo 1.536.- Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término<br />

convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad.<br />

Artículo 1.537.- El término corre contra toda persona, aun menor, salvo el recurso<br />

contra quien haya lugar.<br />

Artículo 1.538.- El vendedor que ha estipulado el retracto puede intentar su acción<br />

contra los terceros adquirentes, aun cuando en los respectivos contratos de éstos no se<br />

haya hecho mención del retracto convenido.<br />

Artículo 1.539.- El comprador con pacto de retracto ejerce todos los derechos de su<br />

vendedor.<br />

La prescripción corre en su favor, tanto contra el verdadero propietario como contra los<br />

que pretendan tener hipotecas u otros derechos sobre la cosa vendida.

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