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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Del Uso, de la Habitación y del Hogar<br />

1º. Del Uso y de la Habitación<br />

Artículo 624.- Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que<br />

basten a sus necesidades y a las de su familia.<br />

Artículo 625.- Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su<br />

familia aunque ésta se aumente.<br />

Artículo 626.- El derecho de habitación se limita a lo que sea necesario para la<br />

habitación del concesionario y de su familia, según las condiciones del mismo.<br />

Artículo 627.- El derecho de uso o de habitación no podrá ejercerse sin caución previa y<br />

formal inventario de los muebles, y descripción del estado de los inmuebles, como en el<br />

caso de usufructo. Podrá, sin embargo, la autoridad judicial, dispensar de la obligación<br />

de la caución según las circunstancias.<br />

Artículo 628.- El usuario y el que tiene derecho de habitación deben gozar de su<br />

derecho como buenos padres de familia.<br />

Artículo 629.- Si quien tiene el uso de un fundo tomare todos sus frutos, estará obligado<br />

a hacer los gastos de cultivo, y si quien tiene derecho de habitación ocupare toda la<br />

casa estará obligado a las reparaciones menores. Ambos pagarán las contribuciones<br />

como el usufructuario.<br />

Si no tomaren más que una parte de los frutos o no ocuparen más que una parte de la<br />

casa, contribuirán en proporción de lo que gocen.<br />

Artículo 630.- Los derechos de uso y de habitación no se pueden ceder ni arrendar.<br />

Artículo 631.- Los derechos de uso y de habitación se pierden del mismo modo que el

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