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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.008.- Si estos herederos no están de acuerdo para aceptar o para renunciar<br />

la herencia, el que la acepta adquiere solo todos los derechos y queda sometido a todas<br />

las cargas de la herencia, considerándose al renunciante como extraño.<br />

Artículo 1.009.- Los herederos que hayan aceptado la herencia del heredero fallecido,<br />

podrán renunciar a la herencia que se había deferido a este último y que no había<br />

aceptado todavía; pero la renuncia de la herencia del heredero fallecido envuelve la de<br />

aquella que se le había deferido.<br />

Artículo 1.010.- La aceptación de la herencia no puede atacarse, a no ser que haya sido<br />

consecuencia de violencia o de dolo.<br />

No pueda tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión.<br />

Sin embargo, en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la<br />

aceptación, el heredero no está obligado a pagar los legados contenidos en aquel<br />

testamento, sino hasta cubrir el valor de la herencia, salvo siempre la legítima que<br />

pueda debérsele.<br />

Artículo 1.011.- La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el<br />

transcurso de diez años.<br />

2º. La Repudiación<br />

Artículo 1.012.- La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar de<br />

instrumento público.<br />

Artículo 1.013.- El que repudia la herencia se considera como si nunca hubiera sido<br />

llamado a ella.<br />

Sin embargo, la repudiación no quita al repudiante el derecho de reclamar los legados<br />

dejados a su favor.

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