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Codigo%20Civil%20Venezolano

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sumidero.<br />

Artículo 678.- Los propietarios de los predios atravesados por regueras o fosos ajenos,<br />

o que de otra manera puedan aprovecharse de los trabajos hechos en virtud del artículo<br />

precedente, tendrán la facultad de utilizarlos para sanear sus propiedades, a condición<br />

de que por esto no sobrevenga daño a los fundos que estén ya saneados, y cuando<br />

estos propietarios soporten:<br />

1º Los nuevos gastos necesarios para modificar las obras con objeto de que las mismas<br />

puedan también servir a los predios atravesados.<br />

2º Una parte proporcional de los gastos ya hechos y de los que exija la conservación de<br />

las obras comunes.<br />

Artículo 679.- Para la ejecución de las obras indicadas en los precedentes artículos,<br />

serán aplicables las disposiciones de la primera parte del artículo 666 y las de los<br />

artículos 668 y 669.<br />

Artículo 680.- Si a la desecación de un terreno cenagoso se opusiere alguno con<br />

derecho a las aguas que del mismo se deriven, y no se pudieren conciliar los intereses<br />

opuestos por medio de trabajos convenientes y de un costo proporcionado al objeto, se<br />

autorizará la desecación mediante una indemnización conveniente al que tenga derecho<br />

sobre las aguas.<br />

Artículo 681.- Quienes tengan derecho a tomar aguas de los ríos, arroyos, torrentes,<br />

canales, lagos u otros receptáculos pueden, si fuere necesario, establecer un barraje<br />

apoyado sobre los bordes, a condición de indemnizar y de hacer conservar las obras<br />

que preserven de todo peligro los fundos.<br />

Deberán también evitar todo perjuicio proveniente de la estagnación,. rebosamiento o<br />

derivación de las aguas contra los fundos superiores o inferiores; y si dieren lugar a<br />

ellos, pagarán esos perjuicios y sufrirán las penas establecidas por los reglamentos de<br />

policía.<br />

Artículo 682.- Las concesiones de aprovechamiento de aguas hechas por el Estado, se<br />

considerarán siempre hechas sin lesionar los derechos anteriores adquiridos

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