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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.596.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario,<br />

en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otra persona<br />

haya hecho o manifiestamente quiera hacer en la cosa arrendada.<br />

También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la<br />

necesidad de todas las reparaciones que debe hacer el arrendador.<br />

En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su<br />

negligencia se ocasionaren al propietario.<br />

Artículo 1.597.- El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que sufriera la<br />

cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.<br />

También responde de las pérdidas y deterioros causados por las personas de su familia<br />

y por los subarrendatarios.<br />

Artículo 1.598.- La responsabilidad del arrendatario en caso de incendio cesa si el<br />

arrendador puede ser indemnizado por el asegurador, salvo a éste el recurso contra el<br />

arrendatario si él prueba que el incendio se ha causado por falta de éste.<br />

Artículo 1.599.- Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en<br />

el día prefijado, sin necesidad de desahucio.<br />

Artículo 1.600.- Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario<br />

queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume<br />

renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin<br />

determinación de tiempo.<br />

Artículo 1.601.- Si ha habido desahucio, el arrendatario aun cuando haya continuado en<br />

el goce de la cosa, no puede oponer la tácita reconducción.<br />

Artículo 1.602.- En el caso de los dos artículos precedentes, la garantía o fianza dadas<br />

por el arrendamiento, no se extienden a las obligaciones resultantes de la prolongación

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