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Codigo%20Civil%20Venezolano

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todos los actos que tiendan a conservar sus derechos.<br />

Sección II<br />

Obligaciones a Término<br />

Artículo 1.211.- El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que<br />

no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la<br />

misma.<br />

Artículo 1.212.- Cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse<br />

inmediatamente si la naturaleza de la obligación, o la manera como deba ejecutarse, o<br />

el lugar designado para cumplirla, no hagan necesario un término, que se fijará por el<br />

Tribunal.<br />

Si el plazo se hubiere dejado a la voluntad del deudor, se fijará también por el Tribunal.<br />

Artículo 1.213.- Lo que se debe en un término fijo no puede exigirse antes del<br />

vencimiento del término; pero no se puede repetir lo que se ha pagado<br />

anticipadamente, aunque el deudor ignorase la existencia del plazo.<br />

Sin embargo, si el deudor pagó ignorando el término, tiene el derecho de reclamar, en<br />

la medida de su perjuicio, el enriquecimiento que su pago anticipado haya procurado al<br />

acreedor.<br />

Artículo 1.214.- Siempre que en los contratos se estipula un término o plazo, se<br />

presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del contrato mismo o de<br />

otras circunstancias, resultare haberse puesto en favor del acreedor, o de las dos<br />

partes.<br />

Artículo 1.215.- Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere<br />

disminuido las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación,<br />

o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el beneficio del<br />

término o plazo.<br />

Sección III

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