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Codigo%20Civil%20Venezolano

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el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.<br />

Artículo 1.732.- Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la<br />

necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e<br />

imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla.<br />

Capítulo III<br />

De las Obligaciones del Comodante<br />

Artículo 1.733.- Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para<br />

la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no<br />

haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo.<br />

Artículo 1.734.- El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo,<br />

no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella<br />

causa hubiese sufrido.<br />

TÍTULO XIV<br />

DEL MUTUO<br />

Capítulo I<br />

De la Naturaleza del Mutuo<br />

Artículo 1.735.- El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra<br />

cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y<br />

calidad.<br />

Artículo 1.736.- Por efecto del mutuo, el mutuario se hace propietario de la cosa que se<br />

le dio en préstamo, y ésta perece para él, de cualquier manera que suceda la pérdida.<br />

Artículo 1.737.- La obligación que resulta del préstamo de una cantidad de dinero, es

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