19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

cual se haya desprendido el terreno, conservará la propiedad del mismo.<br />

Artículo 568.- Si un río, variando su curso, rodea, haciendo una isla, el todo o parte de<br />

un fundo ribereño, el dueño conservará la propiedad del fundo rodeado.<br />

Artículo 569.- Si un río forma nuevo cauce, abandonando el antiguo, éste pertenecerá a<br />

los propietarios de los fundos confinantes en ambas riberas, y se lo dividirán hasta el<br />

medio del cauce, según el frente del terreno de cada uno.<br />

Artículo 570.- Los animales de un vivero que pasaren a otro, serán de la propiedad del<br />

dueño de éste, salvo la acción por indemnización si la atracción se ha efectuado por<br />

artificio o fraude.<br />

Sección II<br />

Del Derecho de Accesión respecto de los Bienes Muebles<br />

Artículo 571.- El derecho de accesión cuando tiene por objeto cosas muebles<br />

pertenecientes a diferentes dueños, se regula por los principios de la equidad. Las<br />

disposiciones siguientes servirán de regla al Juez para decidir en los casos no previstos<br />

según las circunstancias particulares.<br />

Artículo 572.- Cuando, dos cosas muebles, pertenecientes a diferentes dueños se hayan<br />

unido formando un todo, pero pudiendo separarse sin notable deterioro, cada<br />

propietario conservará la propiedad de su cosa y podrá pedir su separación.<br />

Respecto de las cosas que no pueden separarse sin notable deterioro de cualquiera de<br />

ellas, el todo corresponderá al propietario de la cosa que forme la parte más notable o<br />

principal, con la obligación de pagar a los demás propietarios el valor de las cosas<br />

unidas.<br />

Se considera la parte más notable o principal, aquélla a la cual se ha unido otra para su<br />

uso, adorno, perfección o complemento.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!