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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.280.- Dicha acción no puede intentarse por un acreedor cuya acreencia sea<br />

posterior en fecha al acto cuya revocación demanda, a menos que se presente como<br />

causahabiente de un acreedor anterior.<br />

En todos los casos la revocación del acto no produce efecto en perjuicio de los terceros<br />

que, no habiendo participado en el fraude, han adquirido derecho sobre los inmuebles<br />

con anterioridad al registro de la demanda por revocación.<br />

Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no sólo sujetos a la acción de<br />

revocación, sino también a la de daños y perjuicios.<br />

Artículo 1.281.- Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de<br />

los actos ejecutados por el deudor.<br />

Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia<br />

del acto simulado.<br />

La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no<br />

teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con<br />

anterioridad al registro de la demanda por simulación.<br />

Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de<br />

simulación sino también a la de daños y perjuicios.<br />

Capítulo IV<br />

De la Extinción de las Obligaciones<br />

Artículo 1.282.- Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este<br />

Capítulo y por los demás que establezca la Ley.<br />

Sección I<br />

Del Pago

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