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Codigo%20Civil%20Venezolano

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con el Código de Procedimiento Civil, si el nombrado no estuviere presente. Respecto<br />

del tutor legítimo, los tres días correrán desde que tenga conocimiento del hecho que<br />

motiva su encargo.<br />

Artículo 346.- El Juez de Primera Instancia, previa comprobación de la causa alegada,<br />

con intervención del tutor interino que nombrará, y previo dictamen favorable del<br />

Consejo de Tutela, podrá aceptar la excusa presentada por el tutor o protutor o<br />

suplente de éste; y con los mismos requisitos podrá aceptar en todo tiempo la renuncia<br />

de ellos.<br />

Si el fallo fuere negativo, el interesado podrá apelar. Contra la decisión del Superior no<br />

habrá recurso.<br />

Sección VI<br />

Del Ejercicio de la Tutela<br />

Artículo 347.- El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante<br />

legal, y administra sus bienes.<br />

Artículo 348.- Cuando el tutor no sea abuelo o abuela, el Tribunal, consultando<br />

previamente al Consejo de Tutela y oyendo al menor, si tuviere más de diez años,<br />

determinará el lugar en que deba ser criado éste y la educación que deba dársele. Si la<br />

determinación del Tribunal no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán<br />

las diligencias al Superior para que decida, cumpliéndose mientras tanto lo determinado<br />

por el Tribunal.<br />

Artículo 349.- El menor obedecerá al tutor y éste podrá corregirlo moderadamente.<br />

Si no bastare la corrección moderada, el tutor deberá ponerlo en conocimiento del Juez<br />

de Parroquia o Municipio, donde no residiere el Juez de Primera Instancia, y se<br />

procederá en conformidad con el artículo 266.<br />

Artículo 350.- Si el tutor abusare de su autoridad o faltare a sus obligaciones, el menor<br />

podrá presentar sus quejas al protutor y también participarlo al Tribunal, a fin de que se<br />

proceda a averiguar la verdad y a dictar las medidas legales conducentes.

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