19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 1.907.- Las hipotecas se extinguen:<br />

1º.- Por la extinción de la obligación.<br />

2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo<br />

1.865.<br />

3º.- Por la renuncia del acreedor.<br />

4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.<br />

5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.<br />

6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.<br />

Artículo 1.908.- La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se<br />

verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor;<br />

pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por<br />

veinte años.<br />

Artículo 1.909.- La hipoteca renace con la acreencia cuando se anula el pago que la<br />

extinguió.<br />

Artículo 1.910.- Cuando la hipoteca renace, tiene efecto sólo desde la fecha del nuevo<br />

registro, si el anterior ha sido cancelado.<br />

Sin embargo, si se hubiera cancelado la hipoteca dando en pago el inmueble hipotecado<br />

y esta operación es anulada, la hipoteca renace retrotrayéndose sus efectos a la época<br />

en que fue constituida.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!