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Codigo%20Civil%20Venezolano

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disposiciones del presente parágrafo.<br />

Artículo 1.032.- Durante el plazo concedido para hacer inventario y para deliberar, el<br />

llamado a la sucesión no está obligado a tomar el carácter de heredero.<br />

Sin embargo, se le considerará como curador de derecho de la herencia, y con tal<br />

carácter se le puede demandar judicialmente para que la represente y conteste las<br />

acciones intentadas contra la herencia. Si no compareciere, el Juez nombrará un<br />

curador a la herencia para ese caso.<br />

Artículo 1.033.- Si en la herencia se encontraren objetos que no puedan conservarse o<br />

cuya conservación sea costosa, el heredero, durante los plazos que quedan<br />

establecidos, podrá hacerse autorizar para venderlos, de la manera que juzgue más<br />

conveniente la autoridad judicial, sin que se pueda concluir de allí que haya aceptado la<br />

herencia.<br />

Artículo 1.034.- Si el heredero repudia la herencia durante los plazos establecidos, o la<br />

prórroga, los gastos que haya hecho legítimamente hasta la repudiación, serán de cargo<br />

de la herencia.<br />

Artículo 1.035.- El heredero que de mala fe haya dejado de comprender en el inventario<br />

algún objeto perteneciente a la herencia, quedará privado del beneficio de inventario.<br />

Artículo 1.036.- Los efectos del beneficio de inventario consisten en dar al heredero las<br />

ventajas siguientes:<br />

No estar obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta<br />

concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poder libertarse de unas y<br />

otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios.<br />

No confundir sus bienes personales con los de la herencia, y conservar contra ella el<br />

derecho de obtener el pago de sus propios créditos.<br />

Artículo 1.037.- El heredero a beneficio de inventario tiene la obligación de administrar<br />

los bienes de la herencia y de dar cuenta de su administración a los acreedores y a los<br />

legatarios.

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