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Codigo%20Civil%20Venezolano

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quien se le opone, o de aquél a quien él representa que haga verosímil el hecho<br />

alegado.<br />

Es, asimismo, admisible dicha prueba cuando las presunciones o indicios resultantes de<br />

hechos ciertos probados, no por testigos sean bastantes para determinar la admisión de<br />

esa prueba.<br />

Artículo 1.393.- Es igualmente admisible la prueba de testigos en los casos siguientes:<br />

1º En todos los casos en que haya existido para el acreedor la imposibilidad material o<br />

moral de obtener una prueba escrita de la obligación;<br />

2º Cuando el acreedor haya perdido el título que le servía de prueba, como<br />

consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor; y<br />

3º Cuando el acto es atacado por ilicitud de la causa.<br />

Sección III<br />

De las Presunciones<br />

Artículo 1.394.- Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de<br />

un hecho conocido para establecer uno desconocido.<br />

1º. De las Presunciones establecidas por la Ley<br />

Artículo 1.395.- La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye<br />

a ciertos actos o a ciertos hechos.<br />

Tales son:

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