19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Capítulo III<br />

Del Beneficio de Competencia<br />

Artículo 1.950.- En virtud del beneficio de competencia, el deudor tiene derecho a que<br />

al ejecutársele, se le deje lo necesario para vivir honestamente, según acostumbran<br />

generalmente las personas pobres de su educación, y con cargo de devolución, cuando<br />

mejore de fortuna.<br />

Los acreedores hipotecarios o privilegiados están excluidos de contribuir al beneficio de<br />

que trata este artículo.<br />

Artículo 1.951.- Gozan de este beneficio:<br />

1º.- Los ascendientes respecto de sus descendientes, y viceversa.<br />

2º.- Los hermanos.<br />

3º.- Los cónyuges.<br />

4º.-Los ascendientes del cónyuge y los cónyuges de los descendientes.<br />

5º.- Los deudores a quienes se les haya admitido la cesión de bienes, aunque sea<br />

extrajudicialmente, y los fallidos que hayan sido declarados excusables, respecto de los<br />

créditos comprendidos en la cesión de bienes o en la quiebra.<br />

TÍTULO XXIV<br />

DE LA PRESCRIPCIÓN<br />

Capítulo I

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!