19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 742.- La servidumbre de los derrames no quita al propietario del predio<br />

sirviente el derecho de usar libremente del agua para el aprovechamiento de su fundo,<br />

cambiar la explotación de este fundo y aun abandonar total o parcialmente su riego.<br />

Artículo 743.- El propietario del predio sujeto a la servidumbre de los derrames o<br />

sobrantes de agua, podrá librarse de este gravamen en cualquier tiempo mediante la<br />

concesión y garantía, a favor del predio dominante, de una masa de agua cuyo volumen<br />

determinará la Autoridad Judicial, apreciando todas las circunstancias.<br />

Artículo 744.- Quienes tengan interés común en la derivación y uso del agua, o en la<br />

bonificación o desecación de terrenos, podrán reunirse en sociedad con objeto de<br />

ejercer, conservar y defender sus derechos.<br />

El acuerdo de los interesados y los reglamentos sociales deberán consignarse por<br />

escrito.<br />

Artículo 745.- Constituida la sociedad, sus acuerdos tomados por mayoría, en los límites<br />

y conforme a las reglas establecidas en el reglamento respectivo, producirán efecto<br />

conforme a las disposiciones del artículo 764.<br />

Artículo 746.- No procederá la disolución de la sociedad sino cuando se acuerde por una<br />

mayoría que exceda de las tres cuartas partes de los socios, o cuando, pudiendo<br />

efectuarse la división sin un grave perjuicio, la pide cualquiera de los interesados.<br />

Artículo 747.- Por lo demás, se observarán, respecto de estas sociedades, las reglas<br />

establecidas para la comunidad, la sociedad y la partición.<br />

Sección IV<br />

Del modo de Extinguirse las Limitaciones Legales de la Propiedad y las Servidumbres<br />

Artículo 748.- Cesarán las servidumbres cuando las cosas se encuentren en un estado<br />

que haga imposible su uso.<br />

Artículo 749.- Las servidumbres reaparecerán cuando las cosas se restablezcan de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!