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Codigo%20Civil%20Venezolano

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separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses<br />

de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio<br />

conyugal.<br />

Sección III<br />

Disposiciones Comunes al Divorcio y a la Separación de Cuerpos<br />

Artículo 191.- La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde<br />

exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no<br />

podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.<br />

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar<br />

provisionalmente las medidas siguientes:<br />

1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus<br />

necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía<br />

de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En<br />

igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel<br />

de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.<br />

2º Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y<br />

señalar alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyera conveniente, según las<br />

circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos<br />

hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen<br />

de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.<br />

3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras<br />

medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento<br />

fraudulento de dichos bienes.<br />

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las<br />

informaciones que considere convenientes.<br />

Artículo 192.- Cuando el divorcio o la separación de cuerpos se haya fundamentado en

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