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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 323.- Todo funcionario tiene el deber indeclinable de dar preferente atención al<br />

despacho de las gestiones conducentes a la constitución y ejercicio de la tutela.<br />

La promoción, diligencias y actuaciones se harán en papel común y sin estampillas.<br />

Del mismo modo se expedirán las copias certificadas de partidas de nacimiento,<br />

matrimonio y defunción y de cualesquiera otros actos que sean necesarios, todas las<br />

cuales pedirá de oficio el Juez que conozca de la tutela, y ordenará hacer las<br />

publicaciones e inscripciones en el Registro respectivo.<br />

En ningún caso podrá cobrarse emolumento alguno ni aceptarse remuneración. A los<br />

infractores de esta disposición se les seguirá el juicio penal correspondiente.<br />

Sección II<br />

Del Consejo de la Tutela<br />

Artículo 324.- En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código<br />

necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo,<br />

compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela<br />

por todo el tiempo que ésta dure.<br />

Artículo 325.- Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más<br />

cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en<br />

ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo<br />

grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen<br />

de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados<br />

y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del<br />

Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.<br />

No se designarán parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya<br />

número suficiente de parientes para constituir el Consejo. Pero el Juez designará<br />

libremente los miembros que han de constituir aquél si no se conocieren parientes al<br />

menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.

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