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Codigo%20Civil%20Venezolano

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esponsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.<br />

Capítulo VIII<br />

De la Prueba de la Celebración del Matrimonio<br />

Artículo 113.- Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta<br />

copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los<br />

artículos 211 y 458.<br />

Artículo 114.- No puede invocarse la nulidad del acta de la celebración del matrimonio<br />

por irregularidades de forma cuando existe la posesión de estado.<br />

Artículo 115.- Cuando haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario respectivo,<br />

no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro destinado a este objeto, los<br />

cónyuges pueden pedir que se declare la existencia de matrimonio, según las reglas<br />

establecidas en el artículo 458, siempre que concurran las circunstancias siguientes:<br />

1° Que se presente prueba auténtica de la publicación o fijación del cartel de<br />

matrimonio, salvo los casos previstos en los artículos 70, 96 y 101.<br />

2º Que exista prueba plena de posesión de estado conforme.<br />

Artículo 116.- Si la prueba de la celebración legal de un matrimonio resulta de un juicio<br />

penal, la inscripción en el Registro Civil, de la sentencia ejecutoriada que así lo declare,<br />

tendrá igual fuerza probatoria que el acta civil del matrimonio.<br />

Capítulo IX<br />

De la Anulación del Matrimonio<br />

Artículo 117.- La nulidad del matrimonio celebrado en contravención a los artículos 46,

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