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Codigo%20Civil%20Venezolano

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A falta de convenios especiales se observarán las reglas contenidas en los artículos<br />

siguientes.<br />

Artículo 1.568.- Los impuestos territoriales y cualesquiera otras cargas que graven el<br />

fundo son de cargo del enfiteuta.<br />

Artículo 1.569.- El pago de la pensión será anual.<br />

Artículo 1.570.- El enfiteuta no puede pretender la remisión o reducción de la pensión<br />

por esterilidad, aunque sea extraordinaria, ni aún por pérdida de frutos.<br />

Artículo 1.571.- Si el fundo enfitéutico perece enteramente, el enfiteuta se liberta de la<br />

carga de la pensión anual.<br />

Si el fundo sólo se destruye en parte, el enfiteuta no puede exigir ninguna disminución<br />

de renta, cuando la parte que queda es bastante para pagarla íntegra. En este caso, sin<br />

embargo, si una parte notable del fundo ha perecido, el enfiteuta puede renunciar su<br />

derecho cediendo el fundo al concedente.<br />

Artículo 1.572.- El enfiteuta se hace propietario de todos los productos del fundo y de<br />

sus accesorios.<br />

Tiene los mismos derechos que tendría el propietario respecto del tesoro y de las minas<br />

descubiertas en el fundo enfitéutico.<br />

Artículo 1.573.- El enfiteuta puede disponer del fundo enfitéutico y de sus accesorios<br />

por acto entre vivos o por acto de última voluntad.<br />

Por la trasmisión del fundo enfitéutico, de cualquiera manera que sea, no se debe<br />

ninguna prestación al concedente.

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