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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan<br />

establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren<br />

residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el<br />

artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.<br />

El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.<br />

Sección II<br />

Del Régimen de los Bienes<br />

1º De las Capitulaciones Matrimoniales<br />

Artículo 141.- El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las<br />

convenciones de las partes y por la Ley.<br />

Artículo 142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las<br />

buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que<br />

respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de<br />

este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación,<br />

tutela y sucesión hereditaria.<br />

Artículo 143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento<br />

otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero<br />

podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina<br />

Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio,<br />

antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.<br />

Artículo 144.- Para la validez de las modificaciones en las capitulaciones matrimoniales,<br />

es necesario que se registren con anterioridad a la celebración del matrimonio, de<br />

conformidad con el artículo precedente, y que todas las personas que han sido parte en<br />

las capitulaciones presten su consentimiento a la modificación.<br />

Artículo 145.- Toda modificación en las capitulaciones matrimoniales, aunque revestida<br />

de las formalidades preceptuadas en el artículo anterior, queda sin efecto respecto a<br />

terceros, si al margen de los protocolos del instrumento respectivo no se ha anotado la

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