19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

disponible, pero no podrá retener o recibir nada a título de legítima.<br />

Artículo 1.086.- Las donaciones hechas al descendiente del heredero, se considerarán<br />

siempre hechas con la dispensa de la colación.<br />

El ascendiente que suceda al donante, no estará obligado a la colación.<br />

Artículo 1.087.- Igualmente el descendiente que suceda en nombre propio al donante,<br />

no estará obligado a traer a colación las cosas donadas a su propio ascendiente, aun en<br />

el caso de haber aceptado su herencia.<br />

Si sucede por derecho de representación, debe traer a colación lo que se haya dado al<br />

ascendiente, aun en el caso de que haya repudiado la herencia de éste.<br />

Artículo 1.088.- Las donaciones en favor del cónyuge de un descendiente, se presumen<br />

hechas con la dispensa de la colación.<br />

Si las donaciones se han hecho conjuntamente a dos cónyuges, uno de los cuales sea<br />

descendiente del donante, sólo la porción de éste está sujeta a colación.<br />

Artículo 1.089.- Queda sujeto a colación lo gastado por el de cujus en constituir a sus<br />

descendientes un patrimonio separado, ya con el fin de matrimonio u otro cualquiera, o<br />

de pagar las deudas de aquéllos; pero si el patrimonio constituido a una hija fuera<br />

entregado a su marido sin las garantías suficientes, la hija sólo queda obligada a traer a<br />

colación la acción que tenga contra el patrimonio del marido.<br />

Artículo 1.090.- Lo dejado por testamento no queda sujeto a colación, salvo el caso de<br />

disposición en contrario y de lo establecido en el artículo 1.108.<br />

Artículo 1.091.- No se debe traer a colación los gastos de manutención, curación,<br />

educación, instrucción ni los ordinarios por vestido, matrimonio y regalos de costumbre.<br />

Artículo 1.092.- Tampoco se traerán a colación las ganancias que el heredero haya

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!