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Codigo%20Civil%20Venezolano

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del que haga sus veces, y en los mercantes el del Capitán o patrón o del que haga sus<br />

veces, se otorgarán ante quienes estén llamados a subrogarlos, según el orden del<br />

servicio, observándose siempre las formalidades establecidas en el artículo precedente.<br />

Artículo 869.- El testamento mencionado en los dos artículos anteriores se hará por<br />

duplicado.<br />

Artículo 870.- El testamento hecho a bordo de buques de guerra o mercantes, debe<br />

firmarse, por el testador, por la persona que lo haya autorizado y por los testigos.<br />

Si el testador o los testigos no saben o no pueden firmar, se debe indicar el motivo que<br />

les haya impedido hacerlo.<br />

Artículo 871.- Los testamentos hechos durante el viaje se conservarán entre los papeles<br />

más importantes del buque, y se hará mención de ellos en el diario y a continuación del<br />

rol de la tripulación.<br />

Artículo 872.- Si el buque arriba a un puerto extranjero donde resida un Agente<br />

Diplomático o Consular de la República, quienes hayan autorizado el testamento o<br />

quienes les reemplacen, le entregarán uno de los originales y una copia de la nota<br />

puesta en el diario y en el rol de la tripulación.<br />

Al llegar el buque a cualquier puerto de la República, se entregarán a la Primera<br />

Autoridad local, marítima o civil, los dos ejemplares del testamento, o el que quede, en<br />

el caso de haberse entregado el otro durante el viaje, junto con copia de las notas<br />

indicadas.<br />

Al margen de la nota escrita en el diario y en el rol de la tripulación, se pondrá otra en<br />

que se diga haberse hecho la entrega.<br />

Artículo 873.- Los Agentes Diplomáticos o Consulares y las Autoridades locales de<br />

quienes se ha tratado en el artículo anterior, formarán un acta de la entrega del<br />

testamento, suscrita también por las personas que lo consignen, y remitirán todo al<br />

Ministro de Guerra y Marina, quien ordenará el depósito de uno de los originales en su<br />

archivo y remitirá otro a la Oficina de Registro del lugar del domicilio o de la última<br />

residencia del testador. En el caso de ignorarse estos, o de que nunca los hubiere tenido<br />

en la República, la remisión se hará a una de las Oficinas Subalternas de Registro del

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