19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 965.- Puede el testador dar sustituto a los incapaces de testar, respecto de los<br />

bienes que les deje, para el caso en que el incapaz muera en la incapacidad de testar,<br />

excepto respecto de lo que tengan que dejarles por razón de legítima.<br />

Artículo 966.- El padre, y en su defecto, la madre, podrán hacer testamento por el hijo<br />

incapaz de testar para el caso en que éste muere en tal incapacidad, cuando el hijo no<br />

tenga herederos forzosos, hermanos ni sobrinos.<br />

Sección VIII<br />

De los Albaceas o Testamentarios<br />

Artículo 967.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.<br />

Artículo 968.- No puede ser albacea quien no puede obligarse.<br />

Artículo 969.- El menor no puede ser albacea, ni aun con la autorización del padre o del<br />

tutor.<br />

Artículo 970.- El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, debe<br />

señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a<br />

excusarse de servirlo.<br />

Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por caducado su<br />

nombramiento.<br />

Artículo 971.- Las atribuciones de los albaceas serán las que designe el testador con<br />

arreglo a las leyes.<br />

Existiendo herederos forzosos, no podrá el testador autorizar a los albaceas para que se<br />

apoderen de los bienes hereditarios, pero sí ordenar que para apoderarse de ellos los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!