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Codigo%20Civil%20Venezolano

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principal sino por otro fiador.<br />

Artículo 1.808.- La fianza no se presume: debe ser expresa y no se puede extender más<br />

allá de los límites dentro de los cuales se la ha contraído.<br />

Artículo 1.809.- La fianza indefinida de una obligación principal comprende todos los<br />

accesorios de la deuda, y aun las costas judiciales.<br />

Artículo 1.810.- El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las<br />

cualidades siguientes:<br />

1º.- Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado.<br />

2º.- Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del<br />

cumplimiento de la obligación principal.<br />

3º.- Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomarán<br />

en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera<br />

del territorio de la República.<br />

Artículo 1.811.- Caso de estar obligado el deudor a dar una fianza, si el fiador aceptado<br />

por el acreedor se hiciere insolvente, podrá el acreedor exigir otro en su lugar.<br />

Cuando se haya exigido y pactado fianza de una persona determinada, la insolvencia de<br />

ésta no obligará al deudor a dar nueva fianza.<br />

Capítulo II<br />

De los Efectos de la Fianza<br />

Sección I

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