19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

verse, por su naturaleza, situación, linderos, nombre específico cuando lo tenga,<br />

Estado, Distrito, Departamento, Parroquia o Municipio, y demás circunstancias que<br />

sirvan para hacerlos conocer distintamente.<br />

Artículo 1.915.- El registro debe hacerse en la Oficina del Departamento o Distrito<br />

donde esté situado el inmueble objeto del acto.<br />

Artículo 1.916.- Si hubieren de trasmitirse o gravarse por un mismo título inmuebles<br />

situados en diferentes jurisdicciones, o de constituirse, reconocerse, imponerse o<br />

concederse algún derecho sobre ellos, se hará dicho registro en todas las Oficinas<br />

correspondientes.<br />

Artículo 1.917.- El título registrado en el cual no se llenen las formalidades establecidas<br />

en los dos artículos anteriores, no tendrá efecto contra tercero, respecto de la parte<br />

donde ocurriere la omisión.<br />

Artículo 1.918.- La omisión o la inexactitud de alguna de las indicaciones mencionadas<br />

en los artículos 1.913 y 1.914, no daña la validez del registro, a menos que resulte una<br />

incertidumbre absoluta sobre el traspaso del derecho o sobre el inmueble que forma su<br />

objeto.<br />

Artículo 1.919.- El registro del título aprovecha a todos los interesados.<br />

Capítulo II<br />

Reglas Particulares<br />

Sección I<br />

De los Títulos que deben Registrarse<br />

Artículo 1.920.- Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos<br />

a la formalidad del registro, deben registrarse:<br />

1º.- Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!