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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 709.- Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que<br />

consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro<br />

perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden<br />

público.<br />

El ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta por los respectivos títulos, y a<br />

falta de éstos, por las disposiciones de los artículos siguientes.<br />

Artículo 710.- Las servidumbres son continuas o descontinuas.<br />

Son continuas aquellas cuyo ejercicio es o puede ser continuo, sin que haya necesidad<br />

del hecho actual del hombre para tal ejercicio; tales son los acueductos, los desagües<br />

de los techos, las vistas y otras semejantes.<br />

Son descontinuas las que tienen necesidad del hecho actual del hombre para su<br />

ejercicio; tales son las de paso, las de tomar aguas, las de pasto, y otras semejantes.<br />

Artículo 711.- Las servidumbres son aparentes o no aparentes.<br />

Son aparentes las que se muestran por señales visibles, como una puerta, una ventana,<br />

un acueducto.<br />

Son no aparentes aquéllas cuya existencia no se indica por ninguna señal visible, como<br />

la de no edificar en un predio o no edificar sino hasta una altura determinada.<br />

Artículo 712.- Las servidumbres de tomar agua por medio de un canal o de otra obra<br />

visible y permanente, cualquiera que sea el uso a que se la destine, se coloca entre las<br />

servidumbres continuas y aparentes, aun cuando no se tome el agua sino por intervalos<br />

o por serie de días o de horas.<br />

Artículo 713.- Cuando para la derivación de una cantidad constante o determinada de<br />

agua corriente, se hubiese convenido en la forma del orificio y del aparato, deberá<br />

conservarse dicha forma, y las partes no podrán impugnarla bajo pretexto de exceso o

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