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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Artículo 1.484.- Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una<br />

persona viva, aun con su consentimiento.<br />

Artículo 1.485.- Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad,<br />

la venta es inexistente.<br />

Si sólo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del<br />

contrato o pedir la parte existente, determinándose su precio por expertos.<br />

Capítulo IV<br />

De las Obligaciones del Vendedor<br />

Artículo 1.486.- Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el<br />

saneamiento de la cosa vendida.<br />

Sección I<br />

De la Tradición de la Cosa<br />

Artículo 1.487.- La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del<br />

comprador.<br />

Artículo 1.488.- El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los<br />

inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad.<br />

Artículo 1.489.- La tradición de los muebles se hace por la entrega real de ellos, por la<br />

entrega de las llaves de los edificios que los contienen, o por el solo consentimiento de<br />

las partes, si la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta, o si el<br />

comprador los tenía ya en su poder por cualquier otro título.<br />

Artículo 1.490.- La tradición de las cosas incorporales se verifica por la entrega de los<br />

títulos o por el uso que de ellas hace el comprador con el consentimiento del vendedor.

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