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Codigo%20Civil%20Venezolano

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nupcias.<br />

Artículo 916.- Se tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde<br />

el cual deba la misma comenzar o cesar.<br />

Artículo 917.- Es nula la disposición a título universal o particular hecha por el testador,<br />

bajo la condición de que sea él a su vez beneficiado en el testamento de su heredero o<br />

legatario.<br />

Artículo 918.- Toda disposición testamentaria hecha bajo condición suspensiva quedará<br />

sin efecto, si la persona favorecida en ella muriere antes del cumplimiento de la<br />

condición.<br />

Artículo 919.- La condición que según la intención del testador no hace más que<br />

suspender la ejecución de la disposición, no impide que el heredero o legatario tenga un<br />

derecho adquirido y transmisible a sus herederos, aun antes del cumplimiento de la<br />

condición.<br />

Artículo 920.- Si el testador ha dejado la herencia o el legado, imponiendo al heredero o<br />

legatario la obligación de no hacer o no dar algo, el heredero o legatario está obligado a<br />

dar caución suficiente sobre el cumplimiento de aquella voluntad, en favor de quienes<br />

hayan de adquirir la herencia o el legado, para el caso de no cumplirse la obligación<br />

impuesta.<br />

Artículo 921.- Si se ha dejado un legado bajo condición, o para ser ejecutado después<br />

de cierto tiempo, puede obligarse al encargado de cumplirlo a dar al legatario caución u<br />

otra garantía suficiente.<br />

Artículo 922.- Si se ha instituido al heredero bajo una condición suspensiva, se<br />

nombrará administrador a la herencia hasta que se cumpla la condición o hasta que<br />

haya certeza de que no puede cumplirse.<br />

Lo mismo se hará en el caso de que el heredero o el legatario no cumplan la obligación<br />

de dar la caución exigida por los dos artículos precedentes.

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