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Codigo%20Civil%20Venezolano

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Mientras ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes<br />

del menor que hubieren enajenado.<br />

Artículo 371.- Al pedir la autorización judicial de que tratan los artículos anteriores,<br />

deberán comprobarse plenamente los hechos que demuestren la evidente necesidad o<br />

utilidad del menor. Podrá el Juez pedir, además, los otros datos que estime necesarios y<br />

aún exigir, cuando sea conducente, la presentación del inventario de los bienes del<br />

menor y la demostración del estado actual de ellos.<br />

Artículo 372.- Al autorizarse la venta de inmuebles, se determinará si debe hacerse en<br />

pública subasta o por negociaciones privadas.<br />

Artículo 373.- El Juez no podrá otorgar ninguna autorización sin oír previamente al<br />

Consejo de Tutela; y si la decisión del Juez no fuere conforme con la opinión del<br />

Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida.<br />

Artículo 374.- Tanto la opinión del Consejo como la autorización del Juez deberán<br />

concretarse a los puntos o estipulaciones cuyo conjunto forma el acto o contrato que es<br />

materia de la resolución que se pide.<br />

Artículo 375.- El Tribunal fijará la remuneración del tutor por la administración de la<br />

tutela, no pudiendo exceder esta remuneración del quince por ciento de la renta líquida.<br />

Sección VII<br />

De la Rendición de las Cuentas de la Tutela<br />

Artículo 376.- Todo tutor está obligado a rendir cuentas, terminada su administración.<br />

Estas cuentas deben ser año por año, razonadas y comprobadas, con toda la claridad y<br />

precisión necesarias.<br />

Artículo 377.- El tutor que no sea abuelo o abuela del menor, debe presentar todos los

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