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Codigo%20Civil%20Venezolano

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2º Cuando el legado es de un fundo, de un capital o de otra cosa productiva de frutos.<br />

En los demás casos, los intereses o los frutos corren en provecho del legatario desde<br />

que el heredero incurre en mora.<br />

Artículo 930.- Si el legado consiste en una renta vitalicia o pensión, ésta comienza a<br />

correr desde el día de la muerte del testador.<br />

Artículo 931.- En el legado de una cantidad determinada, que deba ser pagada cada<br />

mes, cada año, o en otros períodos, el primer plazo principia a la muerte del testador y<br />

el legatario adquiere el derecho a toda la cantidad debida por el plazo corriente, aun<br />

cuando muera antes del vencimiento de este plazo.<br />

Sin embargo, el legado no puede exigirse sino después del vencimiento del plazo, a no<br />

ser que se haya dejado a título de alimentos, caso en el cual puede exigirse al principio<br />

del plazo.<br />

Artículo 932.- Si entre muchos herederos ninguno ha sido encargado particularmente de<br />

cumplir el legado, cada uno está obligado a cumplirlo en proporción a la parte que le<br />

haya tocado en la herencia.<br />

Artículo 933.- Si la obligación de pagar el legado se ha impuesto a uno de los<br />

herederos, él solo está obligado a pagarlo.<br />

Si se ha legado una cosa perteneciente a un coheredero, el otro o los demás<br />

coherederos están obligados a indemnizarle su valor en dinero o inmuebles hereditarios,<br />

en proporción a la parte que les haya tocado en la herencia, a menos que conste haber<br />

sido otra la voluntad del testador.<br />

Artículo 934.- En el legado de una cosa indeterminada, comprendida en un género o en<br />

una especie, toca al heredero la elección; pero no podrá ofrecer una cosa de la peor<br />

calidad ni estará obligado a darla de la mejor.<br />

La misma regla se observará cuando la elección se deja al arbitrio de un tercero.

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