19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Sección I<br />

Presunciones Relativas a la Filiación<br />

Artículo 213.- Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en<br />

los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del<br />

nacimiento.<br />

Artículo 214.- La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de<br />

hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un<br />

individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que<br />

dice pertenecer.<br />

Los principales entre estos hechos son:<br />

- Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.<br />

- Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como<br />

padre y madre.<br />

- Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.<br />

Artículo 215.- La demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede<br />

contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.<br />

Artículo 216.- El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido no puede llevarse<br />

a la residencia familiar sin el consentimiento del otro cónyuge.<br />

Sección II

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!