19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 1.648.- Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al<br />

público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.<br />

TÍTULO X<br />

DE LA SOCIEDAD<br />

Artículo 1.649.- El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas<br />

convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su<br />

propia industria, a la realización de un fin económico común.<br />

Artículo 1.650.- Se prohibe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y<br />

venideros o de unos u otros.<br />

Se prohibe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre<br />

cónyuges.<br />

Pueden, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.<br />

Artículo 1.651.- Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto<br />

contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna<br />

de Registro Público de su domicilio.<br />

Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades<br />

mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros,<br />

cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio.<br />

Respecto de los socios entre sí, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las<br />

reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones.<br />

Capítulo I

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!