19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

presume que no hay falta.<br />

Artículo 1.377.- Los libros de los comerciantes hacen fe contra ellos; pero la parte<br />

contraria no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos<br />

contengan.<br />

Artículo 1.378.- Los registros y papeles domésticos no hacen fe en favor de quien los ha<br />

escrito; pero hacen fe contra él:<br />

1º Cuando enuncian formalmente un pago que se le ha hecho.<br />

2º Cuando contienen mención expresa de haberse hecho la anotación para suplir la falta<br />

de documento en favor del acreedor.<br />

Artículo 1.379.- Toda anotación puesta por el acreedor a continuación, al margen o al<br />

dorso de su título de crédito, cuando tiende a demostrar la liberación del deudor, hace<br />

fe, aunque no lleve la fecha ni la firma del acreedor, con tal que el título haya<br />

permanecido siempre en sus manos.<br />

Lo mismo sucederá con las anotaciones puestas por el acreedor a continuación, al<br />

margen o al dorso del duplicado de un título personal al deudor, o de un recibo<br />

precedente, con tal que este documento se encuentre en manos del deudor.<br />

3º. De la Falsedad de los Instrumentos<br />

Artículo 1.380.- El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede<br />

tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se<br />

alegare cualquiera de las siguientes causales:<br />

1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo,<br />

sino que la firma de éste fue falsificada.<br />

2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!