19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 1.911.- La cosa hipotecada que se vende en remate judicial, con citación de los<br />

acreedores hipotecarios, pasa al comprador, después que se pague el precio, libre de<br />

todo gravamen de hipoteca sobre ella, reputándose que dicho gravamen se ha<br />

trasladado al precio del remate.<br />

La venta en remate judicial no hace fenecer la acción reivindicatoria que tenga un<br />

tercero sobre la cosa que se remató, en el concepto de pertenecer dicha cosa en<br />

dominio al deudor.<br />

Artículo 1.912.- Lo dispuesto en el presente Título no obsta para que se dicten leyes<br />

especiales sobre cédulas hipotecarias u otras de crédito territorial, las cuales se<br />

aplicarán preferentemente en los casos a que ellas se contraigan.<br />

TÍTULO XXII<br />

DEL REGISTRO PÚBLICO<br />

Capítulo I<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 1.913.- Todo título que se llevé a registrar debe designar claramente el<br />

nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de las partes, y la fecha de la escritura, en<br />

letras.<br />

La designación de las corporaciones o establecimientos se hará bajo la denominación<br />

con la cual fueren conocidos, con expresión del domicilio o residencia de la dirección del<br />

establecimiento.<br />

En el acto del registro se expresará también el nombre apellido, edad, profesión y<br />

domicilio de la persona que presente el título para registrarlo.<br />

Artículo 1.914.- Todo título que deba registrarse designará los bienes sobre los cuales

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!