19.02.2013 Views

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

Codigo%20Civil%20Venezolano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

pero no podrá comprometer anticipadamente éstos sin la autorización del Tribunal.<br />

Artículo 1.787.- El depositario podrá cobrar sus derechos arancelarios de los frutos<br />

mismos, o del producto del remate de las cosas depositadas, y, en todo caso, de aquél<br />

a cuya solicitud se acordó el embargo, a reserva de cobrarlos éste de quien haya lugar.<br />

TÍTULO XVI<br />

DE LA RENTA VITALICIA<br />

Capítulo I<br />

De las Condiciones Requeridas para la Validez del Contrato de Renta Vitalicia<br />

Artículo 1.788.- La renta vitalicia puede constituirse a título oneroso, mediante una<br />

cantidad de dinero u otra cosa mueble, o mediante un inmueble.<br />

Artículo 1.789.- También puede constituirse a título puramente gratuito, por donación o<br />

por testamento, debiendo entonces hacerse con las formalidades que establece la Ley<br />

para tales casos.<br />

Artículo 1.790.- La renta vitalicia, constituida por donación o por testamento, es<br />

reducible si excede de la porción de que se puede disponer: es nula si se ha hecho en<br />

favor de una persona incapaz de recibir.<br />

Artículo 1.791.- La renta vitalicia puede constituirse por la duración de la vida de quien<br />

da el precio o por la de un tercero que no tiene derecho a la renta.<br />

Artículo 1.792.- Puede constituirse por la duración de la vida de una persona o de<br />

varias.<br />

Artículo 1.793.- Puede constituirse en provecho de un tercero, distinto de quien da el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!