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Codigo%20Civil%20Venezolano

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sufragar sus necesidades.<br />

Esta obligación subsiste mientras dure la incapacidad o el impedimento y cesa con la<br />

muerte del obligado, del beneficiario, o si éste último contrae nuevo matrimonio.<br />

Artículo 196.- En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá<br />

como parte de buena fe un representante del Ministerio Público.<br />

TÍTULO V<br />

DE LA FILIACIÓN<br />

Capítulo I<br />

De la Determinación y Prueba de la Filiación Materna<br />

Artículo 197.- La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la<br />

declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la<br />

madre.<br />

Artículo 198.- En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación<br />

materna:<br />

1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con<br />

el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan<br />

en el Capítulo III de este Título.<br />

2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas<br />

contempladas en ese mismo capítulo.<br />

Artículo 199.- A falta de posesión de estado y de partida de nacimiento, o cuando el hijo<br />

fue inscrito bajo falsos nombres, o como nacido de padres inciertos, o bien si se trata<br />

de suposición o sustitución de parto, la prueba de filiación materna puede efectuarse en<br />

juicio con todo género de pruebas, aun cuando, en estos dos últimos casos, exista acta

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